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Nacionalidad Española

Conviértete en Ciudadano Español:
Nuestro Servicio de Nacionalidad a Tu Lado

En BL Abogados, comprendemos la importancia de obtener la ciudadanía española y las diversas rutas que conducen a ella. Nuestro equipo legal especializado en Nacionalidad Española está aquí para facilitar tu camino hacia la ciudadanía. Desde los requisitos de residencia y excepciones hasta los trámites de opción y carta de naturaleza, te proporcionamos la orientación y el apoyo necesarios para navegar por los procesos legales.

Tu sueño de ser ciudadano español está más cerca de hacerse realidad con nuestra asistencia personalizada y dedicada a lo largo de todo el camino.

Soluciones

Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad exige la Residencia de la Persona en España durante diez años de forma L​egal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen varios supuestos en los que el plazo de 10 años de residencia se puede reducir:

 

Cinco años de residencia legal: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año:

El que haya nacido en territorio español.

El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.

El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Su disposición adicional octava establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad española en los siguientes supuestos:

​​​​​​​​​​​​a) Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

  1. b) Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

c) Hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley ​o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

La opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a Extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:

 

Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.

Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

Los nacidos en España de Padres extranjeros, si ambos carecen de Nacionalidad (Apátridas), o si la Legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una Nacionalidad. En este caso puede realizarse un Expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la Nacionalidad Española con valor de simple presunción.

Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad​​ tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

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